Clases de Cooperativas constituidas en Honduras


Las cooperativas serán de producción, de servicios, de consumo o mixtas.

2.1   Las cooperativas serán de producción, cuando esté constituida por personas que se asocian para trabajar, producir, transformar y vender en común los productos que elaboran. 

2.2   La cooperativa será de servicio, cuando esté formada por personas que se asocien para la prestación de servicios al público y así mismas.

2.3   La cooperativa será de consumo, cuando esté formada por personas que se asocian para obtener en común, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades económicas y sociales.

2.4   Son mixtas las cooperativas, cuando en sus Estatutos establezcan actividades múltiples como su objetivo principal; No pueden constituirse como cooperativas mixtas, las cooperativas que su actividad principal sea el ahorro y crédito de afiliaciones abiertas. En el caso de las cooperativas de afiliación limitadas o cerradas con activos mayores equivalentes en moneda nacional a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000.00), deben adecuar su funcionalidad automáticamente al Capítulo relativo a las cooperativas de ahorro y crédito de la presente Ley.


1. Cooperativas de Producción 

a)  Cooperativas de Producción Agrícola. Son Cooperativas de Producción Agrícola aquellas cuya actividad principal es la de lograr la producción de la tierra por medio de la siembra de cultivos permanentes o estacionarios y su comercialización. 
b)  Cooperativas de Producción Pecuaria. Son Cooperativas de Producción Pecuaria aquellas cuyas actividades principales son la crianza, conservación, desarrollo y su comercialización, pudiendo ser estas de ganado mayor y/o de ganado menor. 

c)   Cooperativas de Producción Acuícola. Son Cooperativas de Producción Acuícola aquellas en las cuales para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades están orientadas a realizar un conjunto de actividades, tecnológicas, técnicas, o artesanales, orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial. 
d)  Cooperativas de Producción Agropecuaria. Son Cooperativas de Producción Agropecuaria aquellas cuyas actividades principales en la combinación de la agrícola y pecuaria. 
e)  Cooperativas de Producción Artesanal. Son Cooperativas de Producción Artesanal aquellas cuyas actividades principales son la producción, recolección, reparación, transformación y comercialización de bienes, realizadas mediante un proceso de intervención manual. 
f)    Cooperativas de Producción Industrial. Son Cooperativas de Producción Industrial aquellas que tienen por finalidad la transformación de materias primas.
g)  Cooperativas de Producción Agro-industrial. Son Cooperativas AgroIndustriales aquellas cuya actividad agraria es la de producir materias primas y procesarlas.
B.  Cooperativas de Servicio

a)  Cooperativas de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito, son las constituidas para brindar servicios financieros de carácter solidario, en forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades comunes de sus afiliados y de responsabilidad social con su comunidad.  
Estas Cooperativas conforme lo establece el artículo 9 Transitorio de la Ley de Cooperativas de Honduras son las que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Otras
Instituciones está facultada a supervisar, mientras se organiza el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

b)  Cooperativas de Transporte. Definición y Clases. Las Cooperativas de Transporte son aquellas constituidas para prestar el servicio de transporte de personas o bienes, ya sea por vía aérea, terrestre, fluvial o marítima. Estas pueden ser de propietarios o de trabajadores. 

c)  Cooperativas de Consumo. Son Cooperativas de Consumo aquellas que tienen por finalidad adquirir o vender a sus Afiliados(as) y a la comunidad, bienes de uso y de consumo para satisfacer necesidades personales, familiares o de trabajo. 

d)  Cooperativas de Profesionales. Son Cooperativas de Profesionales las integradas por personas naturales que se dedican al ejercicio de profesiones independientes y que tienen por objeto la prestación de servicios técnicos, consultoría, asesoría y asistencia, entre otras actividades. 

e)  Cooperativa de Salud. Se entiende por Cooperativa de Salud aquellas organizadas por los consumidores o servidores de servicios médicos y farmacéuticos para el mantenimiento óptimo de la salud y la prevención de enfermedades. 
 
f)   Cooperativas de Educación. Son Cooperativas de Educación las que tienen por objeto la prestación de servicios orientados al desarrollo cultural y académico de sus Afiliados(as) y a la comunidad. 

g)  Cooperativas de Comercialización. Son Cooperativas de Comercialización las que tienen por objeto la adquisición de productos finales o intermedios, producidos por sus Afiliados(as) o la comunidad, con el fin de venderlos en el mercado nacional o internacional, mediante la realización de actividades de captación y clasificación, empaque, elaboración, almacenaje o venta y transporte.

h)  Cooperativas de Centros Educativos: Desarrollar aptitudes, estimular hábitos sanos o inducir a sus Afiliados(as) a basarse en el esfuerzo propio y ayuda mutua para solucionar sus problemas comunes y del cooperativismo.



C. Cooperativas de Actividades Mixtas. Que realizan actividades múltiples de servicios a sus afiliados pueden ser consumo y crédito.





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