Las cooperativas serán de
producción, de servicios, de consumo o mixtas.
2.1
Las
cooperativas serán de producción, cuando esté constituida
por personas que se asocian para trabajar, producir, transformar y vender en
común los productos que elaboran.
2.2
La
cooperativa será de servicio, cuando esté formada por
personas que se asocien para la prestación de servicios al público y así
mismas.
2.3
La
cooperativa será de consumo, cuando esté formada por personas
que se asocian para obtener en común, bienes o servicios para ellas, sus
hogares o sus actividades económicas y sociales.
2.4
Son
mixtas las cooperativas, cuando en sus Estatutos
establezcan actividades múltiples como su objetivo principal; No pueden
constituirse como cooperativas mixtas, las cooperativas que su actividad principal
sea el ahorro y crédito de afiliaciones abiertas. En el caso de las
cooperativas de afiliación limitadas o cerradas con activos mayores
equivalentes en moneda nacional a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$1,000,000.00), deben adecuar su funcionalidad automáticamente al
Capítulo relativo a las cooperativas de ahorro y crédito de la presente Ley.
1. Cooperativas de Producción
a)
Cooperativas
de Producción Agrícola. Son Cooperativas de Producción
Agrícola aquellas cuya actividad principal es la de lograr la producción de la
tierra por medio de la siembra de cultivos permanentes o estacionarios y su
comercialización.
b)
Cooperativas
de Producción Pecuaria. Son Cooperativas de Producción
Pecuaria aquellas cuyas actividades principales son la crianza, conservación,
desarrollo y su comercialización, pudiendo ser estas de ganado mayor y/o de
ganado menor.
c)
Cooperativas
de Producción Acuícola. Son Cooperativas de Producción
Acuícola aquellas en las cuales para la realización de sus objetivos y fines
principales, sus actividades están orientadas a realizar un conjunto de
actividades, tecnológicas, técnicas, o artesanales, orientadas al cultivo o
crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o
parcial.
d)
Cooperativas
de Producción Agropecuaria. Son Cooperativas de Producción
Agropecuaria aquellas cuyas actividades principales en la combinación de la
agrícola y pecuaria.
e)
Cooperativas
de Producción Artesanal. Son Cooperativas de Producción
Artesanal aquellas cuyas actividades principales son la producción,
recolección, reparación, transformación y comercialización de bienes,
realizadas mediante un proceso de intervención manual.
f)
Cooperativas
de Producción Industrial. Son Cooperativas de Producción
Industrial aquellas que tienen por finalidad la transformación de materias
primas.
g)
Cooperativas
de Producción Agro-industrial. Son Cooperativas
AgroIndustriales aquellas cuya actividad agraria es la de producir materias
primas y procesarlas.
B. Cooperativas de Servicio
a)
Cooperativas
de ahorro y crédito. Las cooperativas de ahorro y crédito, son
las constituidas para brindar servicios financieros de carácter solidario, en
forma libre y voluntaria para satisfacer necesidades comunes de sus afiliados y
de responsabilidad social con su comunidad.
Estas
Cooperativas conforme lo establece el artículo 9 Transitorio de la Ley de Cooperativas
de Honduras son las que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Otras
Instituciones
está facultada a supervisar, mientras se organiza el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
b)
Cooperativas
de Transporte. Definición y Clases. Las Cooperativas de
Transporte son aquellas constituidas para prestar el servicio de transporte de
personas o bienes, ya sea por vía aérea,
terrestre, fluvial o marítima. Estas pueden ser de propietarios o de
trabajadores.
c)
Cooperativas
de Consumo. Son Cooperativas de Consumo aquellas que
tienen por finalidad adquirir o vender a sus Afiliados(as) y a la comunidad,
bienes de uso y de consumo para satisfacer necesidades personales, familiares o
de trabajo.
d)
Cooperativas
de Profesionales. Son Cooperativas de Profesionales las
integradas por personas naturales que se dedican al ejercicio de profesiones
independientes y que tienen por objeto la prestación de servicios técnicos,
consultoría, asesoría y asistencia, entre otras actividades.
e)
Cooperativa
de Salud. Se entiende por Cooperativa de Salud aquellas
organizadas por los consumidores o servidores de servicios médicos y
farmacéuticos para el mantenimiento óptimo de la salud y la prevención de
enfermedades.
f)
Cooperativas
de Educación. Son Cooperativas de Educación las que
tienen por objeto la prestación de servicios orientados al desarrollo cultural
y académico de sus Afiliados(as) y a la comunidad.
g)
Cooperativas
de Comercialización. Son Cooperativas de Comercialización las
que tienen por objeto la adquisición de productos finales o intermedios,
producidos por sus Afiliados(as) o la comunidad, con el fin de venderlos en el
mercado nacional o internacional, mediante la realización de actividades de
captación y clasificación, empaque, elaboración, almacenaje o venta y
transporte.
h)
Cooperativas
de Centros Educativos: Desarrollar aptitudes, estimular
hábitos sanos o inducir a sus Afiliados(as) a basarse en el esfuerzo propio y
ayuda mutua para solucionar sus problemas comunes y del cooperativismo.
C. Cooperativas de Actividades
Mixtas. Que realizan actividades múltiples de servicios a sus
afiliados pueden ser consumo y crédito.
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