A. Instituto Hondureño de Cooperativas
(IHDECOOP)
El
Congreso Nacional de Honduras considerando la necesidad nacional y la
protección del interés público, así como la promoción y la protección del
cooperativismo, aprueba la primera Ley de Cooperativas de Honduras mediante
Decreto No. 65-87, del 30 de abril de 1987, y su Reglamento contenido en
Acuerdo Ejecutivo No. 191-88 del 22 de
julio de 1988. En el artículo 93 de la
Ley se crea como órgano rector del movimiento Cooperativo al Instituto Hondureño de Cooperativas
(IHDECOOP), institución descentralizada del Estado, autónomo y con
patrimonio propio, su función principal es la inspección y vigilancia de las
cooperativas, pudiendo delegar esas funciones en los organismos de integración
o auxiliares especializadas del sector cooperativo. Asimismo tenía como
atribución la constitución, la disolución y liquidación de las cooperativas,
así como llevar el Registro Nacional de Cooperativas e imponer las sanciones
por incumplimiento al marco legal.
B. Consejo Nacional Supervisor De
Cooperativas
El
Congreso Nacional con el propósito de dotar al sector cooperativo de un
instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización
presenta, aprueba las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras contentivo
en el Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial la
Gaceta el 1 de febrero del 2014, así mismo emitido el Reglamento de la Ley de
Cooperativas de Honduras contenido en Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, publicado
en el Diario Oficial la Gaceta el 16 de junio del 2014.
Mediante
artículo 93 de la Ley de
Cooperativas reformada, se establece la creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCCOP) como una
institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que
tendrá a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de
control de los entes cooperativos en Honduras.
El
CONSUCOOP, está estructurado por: una Junta Directiva, una Dirección Ejecutiva,
una Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y una Superintendencia
de Otros Subsectores de Cooperativas y cualquier otra superintendencia
necesaria para su funcionamiento. Asimismo tiene a su cargo el Registro
Nacional de Cooperativas.
CONSUCOOP
tendrá entre sus principales atribuciones lo siguiente:
a)
Aprobar la constitución, la disolución y
la liquidación de cooperativas;
b)
Ejercer la fiscalización, control, y
supervisión administrativa, económicofinanciera, social, legal y los servicios
de las cooperativas, cuando lo considere necesario y sin previo aviso;
c)
Imponer las sanciones y multas dispuestas
en el marco legal vigente;
d)
Dictar normas y resoluciones que aseguren
el cumplimiento del marco legal, gestión de riesgos y la práctica de los
principios del buen Gobierno Cooperativo.
e)
Disponer, mediante resolución fundada, la
intervención y cancelación de la personería jurídica de las cooperativas, de
conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley; y
f)
Autorizar la disolución y liquidación
voluntaria de las cooperativas.
C.
Comisión Nacional de
Bancos y Seguros
El
Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 155-95,
publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 18 de noviembre de 1995, (Reformado
mediante Decreto 110-2004) crea la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (Comisión) como encargada de la supervisión de
las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás
relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público. La Comisión basada en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias
públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras,
asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsa de
valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e
institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y
jubilaciones, y cualquier otra que cumpla con funciones análoga a las descritas
anteriormente. Asimismo tiene como
atribución ejercer las funciones de supervisión, vigilancia y control que le
atribuyan otras leyes.
El
Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 45-2002
Publicado en el Diario Oficial la Gaceta del 5 de marzo del 2002, aprobó la Ley
Contra el Delito de Lavado de Activos y en su artículo 43 establece como otros obligados supervisados a las
personas jurídicas que realicen operaciones de ahorro y crédito; en tal sentido la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros a través de la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones solo
había practicado evaluaciones periódicas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
en materia de lavado de activos, y emitió Resolución 1477/22-08-2011 que
contempla el Reglamento para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros
mediante Resolución SV N. 607/03-052010, del 3 de mayo de 2010, aprobó la
suscripción del Acuerdo de Colaboración Interinstitucional con la Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), en el marco del Convenio
de Cooperación Técnica ATN/ME-11657-HO denominado “Afianzamiento Competitivo y Seguridad Financiera de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito en el Marco Supervisado”, en el cual se establece que
veinte (20) cooperativas miembros de FACACH, acordaron participar
voluntariamente en la proyecto de desarrollo del marco regulatorio y de
supervisión adecuado al sector cooperativo de ahorro y crédito, en beneficio de
la seguridad de más de 605,000 afiliados. Basado en este acuerdo la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, emitió mediante Resolución SV No. 1286/22-07-2011
“Los Lineamientos Mínimos que deben Cumplir las Cooperativas de Ahorro y
Crédito (CAC,s) que
Voluntariamente se
Sujeten a la Supervisión de la Comisión Nacional de Bancos
Seguros”,
el cual fue aplicado en las revisiones especiales que se practicaron a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito que firmaron en convenio, lo que les permitió
el fortalecimiento en la gestión de administración de los riesgos a que están
expuestas y a la adopción de buenas prácticas de principios de gobierno
cooperativo.
El
Congreso Nacional de Honduras en el artículo 9 Transitorio de las reformas a la
Ley de Cooperativas de Honduras (Decreto Legislativo No. 174-2013), delega la
supervisión transitoriamente a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros mientras tanto la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP), no este estructurado con la independencia técnica y
administrativa que le permita realizar una supervisión efectiva de las
cooperativas de ahorro y crédito.
La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir de los años 2014 y 2015 ha
realizado exámenes generales a las Cooperativas de Ahorro y Crédito para
verificar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento
Vigentes. Asimismo en conjunto con el CONSUCOOP está trabajando en el diseño
del marco regulatorio acorde al sector cooperativo que incluye el régimen
sancionatorio que será aplicado por incumplimiento al mismo. Es importante
señalar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en las revisiones que ha
realizado a las Cooperativas de Ahorro y Crédito ha aplicado sanciones
estrictamente por incumplimientos en materia de lavado de activos y
financiamiento al terrorismo.
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