ANTECEDENTES DE LA SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN HONDURAS


A. Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP)



El Congreso Nacional de Honduras considerando la necesidad nacional y la protección del interés público, así como la promoción y la protección del cooperativismo, aprueba la primera Ley de Cooperativas de Honduras mediante Decreto No. 65-87, del 30 de abril de 1987, y su Reglamento contenido en Acuerdo Ejecutivo  No. 191-88 del 22 de julio de 1988. En el artículo 93 de la Ley se crea como órgano rector del movimiento Cooperativo al Instituto Hondureño de Cooperativas (IHDECOOP), institución descentralizada del Estado, autónomo y con patrimonio propio, su función principal es la inspección y vigilancia de las cooperativas, pudiendo delegar esas funciones en los organismos de integración o auxiliares especializadas del sector cooperativo. Asimismo tenía como atribución la constitución, la disolución y liquidación de las cooperativas, así como llevar el Registro Nacional de Cooperativas e imponer las sanciones por incumplimiento al marco legal.

B. Consejo Nacional Supervisor De Cooperativas


El Congreso Nacional con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, aprueba las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras contentivo en el Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 1 de febrero del 2014, así mismo emitido el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 16 de junio del 2014. 

Mediante artículo 93 de la Ley de Cooperativas reformada, se establece la creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCCOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tendrá a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos en Honduras. 

El CONSUCOOP, está estructurado por: una Junta Directiva, una Dirección Ejecutiva, una Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y una Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas y cualquier otra superintendencia necesaria para su funcionamiento. Asimismo tiene a su cargo el Registro Nacional de Cooperativas.

CONSUCOOP tendrá entre sus principales atribuciones lo siguiente:
a)  Aprobar la constitución, la disolución y la liquidación de cooperativas;
b)  Ejercer la fiscalización, control, y supervisión administrativa, económicofinanciera, social, legal y los servicios de las cooperativas, cuando lo considere necesario y sin previo aviso;
c)   Imponer las sanciones y multas dispuestas en el marco legal vigente;
d)  Dictar normas y resoluciones que aseguren el cumplimiento del marco legal, gestión de riesgos y la práctica de los principios del buen Gobierno Cooperativo.
e)  Disponer, mediante resolución fundada, la intervención y cancelación de la personería jurídica de las cooperativas, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley; y 
f)    Autorizar la disolución y liquidación voluntaria de las cooperativas.


C.    Comisión Nacional de Bancos y Seguros 


El Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 155-95, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 18 de noviembre de 1995, (Reformado mediante Decreto 110-2004) crea la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (Comisión) como encargada de la supervisión de las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. La Comisión basada en normas y prácticas internacionales, ejercerá por medio de las superintendencia la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, puestos o casas de bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones y jubilaciones, y cualquier otra que cumpla con funciones análoga a las descritas anteriormente. Asimismo tiene como atribución ejercer las funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyan otras leyes.

El Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto Legislativo No. 45-2002 Publicado en el Diario Oficial la Gaceta del 5 de marzo del 2002, aprobó la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y en su artículo 43 establece como otros obligados supervisados a las personas jurídicas que realicen operaciones de ahorro y crédito;  en tal sentido la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones solo había practicado evaluaciones periódicas a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en materia de lavado de activos, y emitió Resolución 1477/22-08-2011 que contempla el Reglamento para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

 La Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SV N. 607/03-052010, del 3 de mayo de 2010, aprobó la suscripción del Acuerdo de Colaboración Interinstitucional con la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), en el marco del Convenio de Cooperación Técnica ATN/ME-11657-HO denominado “Afianzamiento Competitivo y Seguridad Financiera de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Marco Supervisado”, en el cual se establece que veinte (20) cooperativas miembros de FACACH, acordaron participar voluntariamente en la proyecto de desarrollo del marco regulatorio y de supervisión adecuado al sector cooperativo de ahorro y crédito, en beneficio de la seguridad de más de 605,000 afiliados. Basado en este acuerdo la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, emitió mediante Resolución SV No. 1286/22-07-2011 “Los Lineamientos Mínimos que deben Cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC,s) que
Voluntariamente se Sujeten a la Supervisión de la Comisión Nacional de Bancos 
Seguros”, el cual fue aplicado en las revisiones especiales que se practicaron a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que firmaron en convenio, lo que les permitió el fortalecimiento en la gestión de administración de los riesgos a que están expuestas y a la adopción de buenas prácticas de principios de gobierno cooperativo.

El Congreso Nacional de Honduras en el artículo 9 Transitorio de las reformas a la Ley de Cooperativas de Honduras (Decreto Legislativo No. 174-2013), delega la supervisión  transitoriamente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mientras tanto la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito dependiente del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), no este estructurado con la independencia técnica y administrativa que le permita realizar una supervisión efectiva de las cooperativas de ahorro y crédito. 

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir de los años 2014 y 2015 ha realizado exámenes generales a las Cooperativas de Ahorro y Crédito para verificar el cumplimiento de la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento Vigentes. Asimismo en conjunto con el CONSUCOOP está trabajando en el diseño del marco regulatorio acorde al sector cooperativo que incluye el régimen sancionatorio que será aplicado por incumplimiento al mismo. Es importante señalar que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en las revisiones que ha realizado a las Cooperativas de Ahorro y Crédito ha aplicado sanciones estrictamente por incumplimientos en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. 

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